HIJOS. PLAN DE PARENTALIDAD
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¿Qué es el plan de parentalidad?
Es un acuerdo sobre el cuidado de los hijos que pueden presentar las madres y los padres. Una vez presentado, puede ser modificado en función de las necesidades del grupo familiar y de los hijos en sus diferentes etapas.
Es importante que escuches a tus hijos y les des participación cuando hagas este plan.
La propuesta del plan de parentalidad, la tenés que presentar con el escrito de divorcio.
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¿Qué cosas tengo que tener en cuenta?
Para hacer este plan tenés que tener en cuenta:
- Quién estará a cargo del cuidado de los niños;
- Dónde vivirán,
- Cómo van a comunicarse los hijos con la madre/el padre con el que no conviven;
- Cómo serán las responsabilidades de la madre y del padre, como por ejemplo, quién los llevará y buscará en el colegio, quién los llevará al médico, entre muchas otras actividades de la vida cotidiana que hacen a su desarrollo y bienestar.
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¿Qué es la responsabilidad parental?
Son los derechos y obligaciones que tienen madres y padres por el solo hecho de serlo. Antes se la conocía como Patria Potestad.
Estos derechos y obligaciones incluyen cuidar y convivir con tus hijos; alimentarlos y educarlos; considerar sus necesidades y hacerlos partícipes en su crianza; orientarlos; respetar y facilitar el derecho de tus hijos a mantener relaciones con sus abuelos, parientes o personas con quienes tengan un vínculo afectivo; representarlos y administrar su patrimonio, entre otros.
Esto es así mientras que tu hijo sea menor de edad o no esté emancipado.
La responsabilidad parental no se pierde por dejar de convivir a diario con tus hijos. A veces se cree que el que vive con ellos tiene más derechos en las decisiones de los niños. Eso no es correcto.
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Si vivimos juntos…¿Cómo funciona la responsabilidad parental sobre los hijos?
Las madres y los padres ejercen la responsabilidad sobre los hijos. La ley supone que, si uno de ellos decide algo, el otro está de acuerdo.
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Si me divorcio… ¿Quien ejerce la responsabilidad sobre los hijos?
La responsabilidad la siguen teniendo los dos. La ley entiende que, si la madre o el padre tomaron una decisión sobre el niño, el otro está de acuerdo.
Si no estás de acuerdo, podés pedir al juez que intervenga.
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¿Pueden ejercer la responsabilidad parental otras personas que no sean la madre o el padre?
Si, puede hacerlo un pariente, pero en casos justificados. Por ejemplo, si la madre y el padre están enfermos o ausentes.
Esta situación debe decidirla un juez de familia y el niño tiene derecho a ser oído.
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Las madres y los padres, ¿pueden perder la responsabilidad parental?
Si, pueden perder la RESPONSABILIDAD PARENTAL:
- Cuando son condenados por intervenir en un delito contra su hijo o sus bienes,
- Cuando ponen en peligro la seguridad o la salud física o psíquica de su hijo;
- Cuando abandonan a su hijo
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¿Quién es el progenitor afín?
Es la pareja que vive con la madre o el padre, que tiene a su cargo el cuidado de los niños. No importa si están casados o no.
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¿Se puede delegar la responsabilidad parental en el progenitor afín?
Sí. La madre o el padre que está cargo de su hijo puede delegar en el “progenitor afín” el ejercicio de la responsabilidad parental.
Es decir, la madre o el padre que está a cargo de la responsabilidad parental puede delegar a su esposa/o o pareja conviviente esa responsabilidad cuando no está en condiciones de hacerlo, por razones de enfermedad, incapacidad transitoria, entre otras, o bien, porque no es conveniente que la madre o el padre lo haga.
Esta situación debe ser aprobada por un juez.
CUIDADO PERSONAL
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¿Qué es el cuidado personal?
Antes se llamaba tenencia. Es el conjunto de deberes y facultades que tienen las madres y los padres en la vida cotidiana de sus hijos.
Los dos tienen los mismos derechos y obligaciones.
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¿Qué pasa cuando la pareja no convive?
El cuidado puede ser ejercido por uno o los dos (madre y padre).
Cuando el cuidado lo realizan los dos, se llama cuidado compartido.
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¿Cómo es el cuidado compartido?
Puede ser, ALTERNADO: Significa que los hijos pasan un tiempo con cada uno de ellos.
O puede ser INDISTINTO. Es cuando los hijos viven en la casa de uno de ellos, pero los dos (madre y padre) comparten las decisiones y se distribuyen las tareas. Por ejemplo, la mamá lo lleva al colegio y el papá lo lleva al club. Los dos deciden sobre las cuestiones de colegio, actos escolares, salidas, médicos, etc.
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¿Se puede hacer un acuerdo sobre el cuidado personal?
Si, claro. Lo pueden hacer entre la madre y el padre y firmarlo ante un mediador de familia. Eso le dará mayor validez, en caso de que alguno no lo cumpla.
Ese acuerdo podrá ser redactado con absoluta libertad, e incluir todo lo que la mamá y el papá crean necesario escribir, para el mejor cuidado de sus hijos.
Este acuerdo podrá modificarse, en caso de que cambien las circunstancias, como por ejemplo las actividades de sus hijos, como fútbol, danzas, etc.
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¿Puede una persona que no sea la madre o el padre tener el cuidado personal?
Si, en caso de que la madre o el padre estén incapacitados física o moralmente, el juez de familia puede delegar el cuidado personal de los niños en otra persona.
Van a tener prioridad los parientes más próximos, como abuelos/as o tíos/as.
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Para la mamá o el papá que no tiene el cuidado personal a su cargo, ¿Cuáles son sus obligaciones y derechos?
Tendrá que tener una relación directa y regular con sus hijos, pactada con quien tiene al niño a su cuidado.
Si tenés el cuidado personal de tus hijos, no podés dificultar el régimen de relación directa y regular que tenga con tu ex pareja.
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
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¿Qué es el régimen de comunicación?
Antes se llamaba régimen de visitas.
Es el derecho que tiene la mamá o el papá que no convive a diario con sus hijos, de pasar momentos con ellos. Por ejemplo: ir a pasear, llevarlos al colegio, que se queden a dormir en su casa, ir a visitarlos, etc.
También incluye el derecho a tener charlas telefónicas y por otros medios electrónicos, siempre teniendo en cuenta las edades de los hijos.
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¿Quiénes pueden solicitar el “régimen de comunicación“?
Es importante que sepas que el derecho a la comunicación no sólo es un derecho de la madre y del padre, sino también de los hijos, de ciertos parientes y, también, de otras personas que tengan un interés legítimo.
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¿Qué se tiene en cuenta para establecer el “régimen de comunicación”?
Para establecer este régimen de comunicación se tiene en cuenta la edad de los niños, su madurez, las relaciones existentes, su crianza y sus cuidados.
En otras palabras, lo más importante es valorar las circunstancias concretas de cada caso atendiendo siempre, el interés del niño, a su derecho a ser oído y la consideración de su autonomía en relación a su edad.
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¿Cuáles son las modalidades del “régimen de comunicación”?
El régimen de comunicación debe tener en cuenta el interés de la madre, del padre y de los hijos, siempre intentando la mayor comunicación que las circunstancias del caso permitan.
La modalidad de comunicación elegida debe ser natural de un vínculo recreado y no impuesta, puede variar en cada caso, por ejemplo, en los períodos de vacaciones, o bien puede establecerse que la madre o el padre que no convive, pueda hacerlo algunos días de la semana.
Ante la posibilidad de que el niño corra algún riesgo o que se genere alguna situación de conflicto entre la madre y el padre, puede fijarse un régimen supervisado.
La supervisión es una alternativa excepcional para los casos en que la madre y el padre no pueden acordar en forma pacífica el régimen de comunicación.
La presencia de un asistente social o de un psicólogo para supervisar los encuentros puede ser una vía razonable, que da mayor seguridad ante situaciones riesgosas. También permite obtener un informe objetivo de la evolución de la relación afectiva que se intenta fortalecer.
ALIMENTOS
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¿Qué son los ALIMENTOS?
Es todo lo que necesita tu hijo para vivir, vestirse, alimentarse, ir al colegio, al médico, etc.
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¿Cómo se pagan los alimentos?
Por lo general son cuotas de dinero, que se pagan por mes adelantado. Pero se puede acordar hacerlo de otra manera si la mamá y el papá lo deciden de común acuerdo. Por ejemplo, pueden acordar el pago de determinados rubros como el colegio, la obra social, etc.
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¿Qué rubros son obligatorios?
La obligación de brindar alimentos incluye:
- Las 4 comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y cena)
- La vestimenta. Es la ropa necesaria e indispensable para el día a día.
- La habitación. Es el lugar físico donde vive.
- La atención médica. Incluye los gastos por enfermedades, medicamentos , tratamientos y consultas en general.
- Los gastos para la educación. Incluye las cuotas y matrículas escolares, los útiles y libros necesarios.
- El esparcimiento. Son todas las actividades que promuevan el ocio y la creatividad.
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¿Puedo incluir dentro del reclamo de alimentos la cuota del club y las clases de guitarra de mi hijo?
Los alimentos no solo se refieren a la comida. También incluyen todos los gastos que tiene el alimentado para poder vivir de forma plena.
Lo importante en estos casos es que tu hijo siga teniendo el mismo nivel de vida que tenía antes de la separación o el divorcio de sus padres. Por ese motivo, por ejemplo, corresponde que el alimentante cubra los gastos relativos al club y las clases de guitarra de sus hijos, si las realizaban también antes de la separación.
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Si yo vivo con mi hijo… ¿Tengo que pagar lo mismo que mi ex pareja que no convive con él todos los días?
Las tareas cotidianas que realizan la mamá o el papá que vive con sus hijos tienen un valor económico y son un aporte que se debe tener en cuenta al momento de fijar el valor de la cuota alimentaria.
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¿Hasta cuándo se deben pagar los alimentos a los hijos?
Los alimentos deben pagarse hasta que tu hijo cumple 21 años, salvo que demuestres que tu hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para cubrir sus gastos.
La suma que pactes o que fije el juez puede recibirla directamente tu hijo. Esta suma, está destinada a cubrir los gastos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que sean necesarios.
Si tu hijo mayor de edad quiere continuar con sus estudios y esto le impide sustentarse de manera independiente, tenés la obligación de pagar los alimentos hasta los 25 años.
La obligación de pagar alimentos al hijo mayor de edad se termina si la persona que recibe los alimentos, realiza algún acto que pueda ser una causal de indignidad, esto es; una injuria grave, como ser un ataque físico al alimentante o violencia familiar.
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¿Dónde consigo ayuda?
PATROCINIOS JURIDICOS GRATUITOS
En los siguientes lugares podrás encontrar asesoramiento jurídico de abogados especialistas que te informarán y asesorarán de manera gratuita:
▶ Palacio de Tribunales. Centro de Formación Profesional Talcahuano 550, 8o piso. Ciudad de Buenos Aires Lunes, martes, jueves y viernes de 8 a 18 hs 4371-7679 / 4371-2861 / 4371-1340
▶ Centro de Información Social, Asesoría Legal y Popular (C.I.S.A.L.P.) Piedras 482 4o“M” Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 14 a 16 hs 4342-0615 / 4331-9331
▶ Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (A.P.D.H) Callao 569 3er cuerpo. Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 14 a 18 hs 4374-4382 / 4373-0397 / 4374-8594
▶ Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) Piedras 547. Dto 1 Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 14 a 18 hs 4334-4200
▶ Secretaría de Desarrollo Económico del Gob. de la Ciudad de Buenos Aires, Defensa del Consumidor Esmeralda 340 Ciudad de Buenos Aires Lunes y Jueves de 10 a 12 hs 4326-3729
▶ CELS-CAREF Asociación Civil (Comisión Argentina para los Refugiados) J. B. Alberdi 2240 1o piso Ciudad de Buenos Aires Lunes y jueves de 16 a 18 4613-6162
▶ Sede del Colegio de Abogados de San Martín Moreno 4108 (Comisión Derecho Civil) Moreno 4108(Comisión Derecho Civil). Ricardo Balbín 1750 (Comisión Derecho Penal) San Martín, Provincia de Buenos Aires Comisión Derecho Civil: martes y viernes de 8 a 10 hs y lunes y jueves de 18 a 20 hs. Comisión Derecho Penal: lunes y jueves 8 a 10 hs 4713-6407 ▶ Sede del Colegio de Abogados de San Isidro Martín y Omar 339. San Isidro Provincia de Buenos Aires Comisión Derecho Penal: lunes y jueves de 8 a 10 hs Comisión Derecho Civil: martes y viernes de 8 a 10 hs 4732-0303
▶ Sede San Miguel Universidad de Gral. Sarmiento. Julio A. Roca 850. San Miguel, Provincia de Buenos Aires Lunes y jueves de 14 a 16
▶ Sede Zárate-Campana French 222 Lunes y jueves de 16 a 19
▶ Sede Moreno Padre Varvello 4800 (esq. Roma) Paso del Rey Lunes y jueves de 16 a 18 hs
▶ C.U.D. Bermúdez 2651. Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 15 a 18 hs 4566-8710
▶ C.G.P. N° 3 / cgp03buenosaires.gov.ar Suárez 2032. Ciudad de Buenos Aires Lunes y jueves de 16 a 18 4307-0774
▶ C.G.P. N° 5 / cgp05buenosaires.gov.ar Del Barco Centenera 2906 Ciudad de Buenos Aires Martes y jueves de 16 a 18 4918-8920 int. 311
▶ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Uruguay 412, 2 piso. Ciudad de Buenos Aires Asesoramiento Civil: Entrega de números de lunes a viernes a las 8:30. Atención a partir de las 10:00 horas Asesoramiento Penal: Entrega de números los martes y jueves a las 13. Atención a partir de las 14 horas Asesoramiento previsional: Entrega de números los miércoles a las 13 horas. Atención a partir de las 14 4379-8700 interno 249
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