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Mi libertad física está amenazada, limitada o restringida de manera ilegal por una autoridad pública, ¿qué puedo hacer?
Existe un mecanismo que te permite pedir a un juez de manera urgente que analice tu caso. Si corresponde, el juez puede ordenar que esta situación que te afecta, termine inmediatamente.
Este mecanismo se llama hábeas corpus.
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Tengo un familiar que está en la cárcel y no se respetan sus derechos, ¿existe algún mecanismo para ayudarlo?
También podés pedir a un juez que analice el caso de manera urgente y ordene que se respeten los derechos de la persona detenida.
Este mecanismo también es el hábeas corpus.
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¿Qué es el hábeas corpus?
Es un procedimiento muy rápido al que puede acceder todo ciudadano. El hábeas corpus te permite pedir personalmente a un juez que resuelva el caso de manera urgente, sea porque se está limitando o amenazando tu libertad o la de una persona que vos conocés, o porque se violan los derechos básicos de una persona que está en la cárcel.
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¿Para qué sirve?
El hábeas corpus sirve para que obtengas una solución judicial rápida que ponga fin a la situación que afecta la libertad, tanto tuya como de otra persona por la que estés preocupado.
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ES IMPORTANTE QUE SEPAS QUE EXISTEN DISTINTOS TIPOS DE HÁBEAS CORPUS:
Hábeas corpus clásico
Cuando la detención es ilegal porque no hay orden escrita o la autoridad que lo ordena no es competente para hacerlo.
Hábeas corpus restringido y preventivo
Cuando hay amenazas, ataques, limitaciones o restricciones parciales de la libertad, no total. Estos casos serían, por ejemplo: hostigamientos, seguimientos o vigilancias de una autoridad pública hacia una persona.
Hábeas corpus correctivo
Cuando se agravan las condiciones de detención de una persona que está en la cárcel, para corregir situaciones que aumenten el sufrimiento del encierro. Esto aplica tanto a personas condenadas como a quienes están en prisión preventiva.
Puede ser promovido para reparar o para prevenir este tipo de situaciones.
Hábeas corpus colectivo
Cuando un grupo de personas atraviesa alguna de las situaciones anteriores.
En general, el planteo común de muchas personas le da más fuerza al pedido de hábeas corpus.
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¿Frente a qué situaciones puedo presentar un hábeas corpus?
El hábeas corpus sólo puede presentarse frente a situaciones en las que se afecta la libertad física de una o más personas. Es decir que el hábeas corpus no sirve cuando se afecten otros derechos que no sean la libertad. Probablemente, en estos otros casos, puedas presentar un amparo.
Estos son algunos ejemplos para entender frente a qué situaciones podés presentar un hábeas corpus (Atención: Esta lista es a modo de ejemplo. Muestra sólo algunas situaciones. No incluye todas):
Para personas que están en libertad:
- Cuando te persigue personal de una fuerza de seguridad (policía, gendarmería, prefectura, policía aeroportuaria, etc.).
- Cuando sufrís reiteradas situaciones de hostigamiento, acoso o detenciones arbitrarias de la policía en la vía pública.
- Si sos extranjero y no te dejan salir del país o te retienen cuando querés ingresar.
Para personas que están detenidas:
- Cuando la detención se produjo sin orden judicial.
- Cuando la detención la dispuso una autoridad que no es competente.
- En general, en la cárcel, por falta de alimentación adecuada, falta de atención médica, hacinamiento, malas condiciones de encierro, limitaciones en la educación, entre otras situaciones similares.
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Estado de Sitio
Cuando el Poder Ejecutivo declara el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales. En esta situación, el Poder Ejecutivo puede detenerte o trasladarte de un lugar a otro del país.
Entonces, el hábeas corpus sirve para que un juez controle la decisión del Poder Ejecutivo y para garantizarte que puedas salir del país, si ese es tu deseo. El derecho de salir del país te lo garantiza la Constitución Nacional.
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¿Cómo se inicia un hábeas corpus?
Tenés que hacer una denuncia ante el juez de turno de hábeas corpus. Esta denuncia no tiene ninguna formalidad, sólo tenés que explicar claramente de qué manera se está afectando tu derecho a la libertad o el de una persona que vos conocés.
Tampoco es necesario que lo hagas por escrito, podés llamar por teléfono o presentarte en Tribunales y decir que querés presentar un hábeas corpus.
En lo posible, si escribís la denuncia, tratá de no olvidarte de incluir los siguientes datos:
- Tu nombre, domicilio y datos para que puedan contactarte.
- El nombre y domicilio de la persona que tiene afectada su libertad, en caso de que no seas vos
- La autoridad a la que denunciás como responsable de la privación de la libertad
- Los motivos del hecho que denunciás, si los sabés
- Descripción de la situación que afecta la libertad
Tené en cuenta que esta información es la que permite al juez comenzar a actuar. Mientras más datos aportes y más claro seas, mejor para el caso.
Es muy importante que sepas que no te pueden rechazar la acción de hábeas corpus por errores o fallas formales. -
¿Quién puede hacer la denuncia?
La denuncia la puede hacer la persona perjudicada o cualquiera que lo haga en su favor.
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¿Es necesario un abogado?
No. Podés actuar de manera personal, no hace falta que intervenga un abogado.
Sin embargo, si tenés dudas o necesitás ayuda, podés consultar con un profesional para que te asesore sobre tu situación puntual.
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¿Cuándo y dónde hago la denuncia?
Podés formular la denuncia cualquier día hábil o inhábil. Esto significa que podés hacerlo todos los días, incluidos los sábados, los domingos, los feriados, durante la feria judicial también y a cualquier hora.
En la ciudad de Buenos Aires, podes presentarte directamente en Talcahuano 550, Planta Baja. Allí hay una guardia que tiene la obligación de indicarte quién es el juez de turno de hábeas corpus. Si concurrís en horario o día inhábil esta guardia debe comunicarse con el juez.
Sólo tenés que decir que querés presentar un hábeas corpus.
Si la persona está detenida, puede llamar por teléfono al juzgado de turno o enviar un fax.
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¿Qué pasa una vez que hago la denuncia?
Una vez que hiciste la denuncia, el juez puede decidir que el tema que planteás no es un caso de hábeas corpus y rechazarlo, por ejemplo, porque lo que está en juego no es la libertad, sino otro derecho.
También, el juez puede considerar que no es competente y enviará la causa a otro juzgado.
En estos casos, el juez debe remitir la causa en una consulta para que otros 3 jueces controlen lo que él decidió. Estos jueces pueden decir que lo que hizo el juez es correcto o pueden cambiar esa decisión y ordenarle que continúe con el hábeas corpus que presentaste.
Si el juez acepta la denuncia, pedirá a las autoridades que le lleven a la persona detenida ante su presencia con un informe que describa lo que pasó.
Si el hábeas corpus es por amenazas a la libertad, también se pide un informe.
Todo debe ser en forma rápida.
Luego se realiza una audiencia con todos presentes y se evalúa la prueba del hecho denunciado.
Al finalizar la audiencia el juez debe comunicar su decisión.
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¿Que dice el juez en su decisión?
El juez debe indicar la hora y el día de su decisión y mencionar en la sentencia cuál es el acto lesivo, cuál es la autoridad que lo realizó y quién es la persona que lo sufrió.
Debe explicar los motivos por los cuales toma la decisión y porqué lo rechaza o acepta.
En caso de que acepte el hábeas corpus, debe ordenar la inmediata libertad de la persona detenida o que finalice inmediatamente el acto lesivo.
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¿Qué pasa si el juez rechaza el hábeas corpus?
Si el juez rechaza tu hábeas corpus, podés pedir que la decisión sea revisada por otros jueces para que controlen si es correcta. A esto se lo llama apelación. En este caso, tenés que presentarte en el mismo juzgado dentro de las 24 horas y presentar un recurso. No hace falta que lleves un escrito, porque lo podés hacer oralmente.
Es importante que sepas que tenés este derecho, no pueden exigirte que hagas una presentación escrita.
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¿Qué pasa si no estoy conforme con lo que resuelven los jueces de la Cámara de Apelaciones que revisaron mi caso?
Si no estás conforme con la decisión de los jueces de la Cámara de Apelaciones, tenés otra posibilidad más de que esa decisión sea revisada por otros tres jueces distintos.
Para eso, tenés que presentar un recurso de casación. Necesitás un abogado para presentar este recurso.
Tenés un plazo de 10 días desde que se te notifica de lo resuelto. Este recurso tiene mayores requisitos y lo tenés que hacer por escrito y presentarlo ante la misma Cámara de Apelaciones, que decidirá si admite el recurso o no. Si la Cámara lo rechaza podés presentar una queja en la Cámara de Casación. En cambio, si lo admite, directamente la Cámara de Apelaciones se encarga de enviarlo a la Cámara de Casación. Allí se sortearan 3 jueces que analizarán si la decisión es correcta.
En la Cámara de Casación, tenés derecho a que se realice una audiencia para que los jueces te escuchen de manera personal.
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REGULACIÓN.
El hábeas corpus está previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 23.098.
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¿Dónde puedo conseguir ayuda?
PATROCINIOS JURIDICOS GRATUITOS
En los siguientes lugares podrás encontrar asesoramiento jurídico de abogados especialistas que te informarán y asesorarán de manera gratuita:
▶ Palacio de Tribunales. Centro de Formación Profesional Talcahuano 550, 8o piso. Ciudad de Buenos Aires Lunes, martes, jueves y viernes de 8 a 18 hs 4371-7679 / 4371-2861 / 4371-1340
▶ Centro de Información Social, Asesoría Legal y Popular (C.I.S.A.L.P.) Piedras 482 4o“M” Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 14 a 16 hs 4342-0615 / 4331-9331
▶ Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (A.P.D.H) Callao 569 3er cuerpo. Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 14 a 18 hs 4374-4382 / 4373-0397 / 4374-8594
▶ Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) Piedras 547. Dto 1 Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 14 a 18 hs 4334-4200
▶ Secretaría de Desarrollo Económico del Gob. de la Ciudad de Buenos Aires, Defensa del Consumidor Esmeralda 340 Ciudad de Buenos Aires Lunes y Jueves de 10 a 12 hs 4326-3729
▶ CELS-CAREF Asociación Civil (Comisión Argentina para los Refugiados) J. B. Alberdi 2240 1o piso Ciudad de Buenos Aires Lunes y jueves de 16 a 18 4613-6162
▶ Sede del Colegio de Abogados de San Martín Moreno 4108 (Comisión Derecho Civil) Moreno 4108(Comisión Derecho Civil). Ricardo Balbín 1750 (Comisión Derecho Penal) San Martín, Provincia de Buenos Aires Comisión Derecho Civil: martes y viernes de 8 a 10 hs y lunes y jueves de 18 a 20 hs. Comisión Derecho Penal: lunes y jueves 8 a 10 hs 4713-6407
▶ Sede del Colegio de Abogados de San Isidro Martín y Omar 339. San Isidro Provincia de Buenos Aires Comisión Derecho Penal: lunes y jueves de 8 a 10 hs Comisión Derecho Civil: martes y viernes de 8 a 10 hs 4732-0303
▶ Sede San Miguel Universidad de Gral. Sarmiento. Julio A. Roca 850. San Miguel, Provincia de Buenos Aires Lunes y jueves de 14 a 16
▶ Sede Zárate-Campana French 222 Lunes y jueves de 16 a 19
▶ Sede Moreno Padre Varvello 4800 (esq. Roma) Paso del Rey Lunes y jueves de 16 a 18 hs
▶ C.U.D. Bermúdez 2651. Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 15 a 18 hs 4566-8710
▶ C.G.P. N° 3 / cgp03buenosaires.gov.ar Suárez 2032. Ciudad de Buenos Aires Lunes y jueves de 16 a 18 4307-0774
▶ C.G.P. N° 5 / cgp05buenosaires.gov.ar Del Barco Centenera 2906 Ciudad de Buenos Aires Martes y jueves de 16 a 18 4918-8920 int. 311
▶ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Uruguay 412, 2 piso. Ciudad de Buenos Aires Asesoramiento Civil: Entrega de números de lunes a viernes a las 8:30. Atención a partir de las 10:00 horas Asesoramiento Penal: Entrega de números los martes y jueves a las 13. Atención a partir de las 14 horas Asesoramiento previsional: Entrega de números los miércoles a las 13 horas. Atención a partir de las 14 4379-8700 interno 249
También podés buscar orientación en la Procuración Penitenciaria de la Nación, con sede en Av. Callao 25, Piso 4o Depto. “G” y “H”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal C1022AAA Teléfonos: (54) 011 4124-7300/02 Fax: (54 ) 011 4124-7302 Línea de Atención Exclusiva de Reclamos o Denuncias Privados de la Libertad Centro de denuncias: 0 800 333 9736* // (054) 011 4124-7100
*Para acceder al número gratuito desde algunos teléfonos ubicados en las unidades penitenciarias es necesario llamar al servicio de cobro revertido marcando 19, *19 o #19. Cuando la señal sonora lo indique, se ingresa el número 0800.333.9736 Email: Centro de Denuncias: centrodenuncias@ppn.gov.ar Para Información General: info@ppn.gov.ar