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Me separé: ¿Cómo arreglo los alimentos para mis hijos?
Cuando las parejas se separan y tienen hijos en común pueden llegar a un acuerdo para decidir dónde y con quién vivirán sus hijos.
Es importante que sepas que tanto la madre como el padre tienen la obligación y el derecho de alimentar a sus hijos, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
El padre o la madre que no vive la mayor parte del tiempo con sus hijos, debe pagar una cuota de dinero. También, puede acordar el pago de ciertos rubros (cuota escolar, obra social o medicina prepaga, por ejemplo).
Las tareas cotidianas de cuidado que realiza el padre o la madre que vive con su hijo la mayor cantidad de tiempo, tienen para la ley un valor económico y se tienen en cuenta como un aporte para la cuota de alimentos.
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¿Qué son los ALIMENTOS?
Es todo lo que necesita tu hijo para vivir, vestirse, alimentarse, ir al colegio, ir al médico, etc.
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¿Qué rubros son obligatorios?
La obligación de brindar alimentos incluye:
- Las 4 comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y cena)
- La vestimenta. Es la ropa necesaria e indispensable para el día a día.
- La habitación. Es el lugar físico donde vive.
- La atención médica. Incluye los gastos por enfermedades, medicamentos, tratamientos y consultas en general.
- Los gastos para la educación. Incluye las cuotas y matrículas escolares, los útiles y libros necesarios.
- El esparcimiento. Son todas las actividades que promuevan el ocio y la creatividad.
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¿Los alimentos también incluyen la cuota del club y las clases de guitarra de mi hijo?
Los alimentos no solo se refieren a la comida. También incluyen todos los gastos necesarios para que tus hijos vivan de forma plena.
Lo importante en estos casos es que tu hijo siga teniendo el mismo nivel de vida que tenía antes de la separación o el divorcio de sus padres. Por ese motivo, por ejemplo, corresponde que se cubran los gastos del club y las clases de guitarra de sus hijos, si las realizaba también antes de la separación.
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¿Tiene importancia cuánto gana cada uno para fijar la cuota alimentaria?
Si. Cuando el papá y la mamá tienen ingresos similares, cada uno debe hacerse cargo de mantener a su hijo mientras está bajo su cuidado.
Si uno de ellos tiene mayores ingresos que el otro, debe pagar una cuota alimentaria para que su hijo tenga el mismo nivel de vida en ambos hogares.
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¿Cómo se acuerda la cuota alimentaria?
Podés ponerte de acuerdo con tu ex pareja sobre los alimentos. El acuerdo puede ser el pago de una cuota mensual de dinero o el pago de determinados rubros (por ejemplo, la cuota del colegio o los gastos médicos de obra social o prepaga).
Este acuerdo, para que tenga efectos legales, debe ser aprobado por un juez.
Si no lograste llegar a un acuerdo con tu ex pareja o lo hiciste pero no paga la cuota alimentaria o paga una suma menor a la que corresponde, tenés que pedir a un juez que fije la cuota alimentaria que corresponde a tu hijo. En este caso, tenés antes la posibilidad de ir a una mediación.
En cualquiera de estas situaciones, vas a necesitar un abogado.
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Me separé e hicimos un acuerdo de alimentos por nuestra cuenta ¿es válido?
Sí. Cuando los padres se separan, pueden acordar una cuota alimentaria mediante un convenio privado por escrito y ante un mediador. Si querés reclamar que tu ex pareja no cumple con el acuerdo, primero lo tiene que aprobar un juez.
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¿Cómo se calcula la cuota?
Para calcular la cuota, es recomendable que hagas una lista bien detallada de todos los gastos y necesidades de tu hijo. No olvides tener en cuenta los gastos que no son mensuales, como por ejemplo, la matrícula escolar, la compra de útiles y libros escolares, la compra del uniforme, entre otros.
La cuota alimentaria tiene que ser proporcional a las posibilidades económicas del padre o de la madre que tiene que pagar y, al mismo tiempo, debe cubrir las necesidades del menor.
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¿Cuándo debo pedir la cuota alimentaria para mi hijo?
Después de la separación, la madre o el padre que sigue viviendo con su hijo puede pedir la cuota alimentaria en cualquier momento.
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¿Cuándo deben pagarse los alimentos?
Los alimentos se pagan por mes adelantado. Pero se puede acordar hacerlo de otra manera si la mamá y el papá lo deciden de común acuerdo.
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¿Qué pasa si mi ex pareja no cumple con la cuota?
Si el padre o la madre que debe pagar la cuota alimentaria no lo hace, podés iniciar un juicio de alimentos. Mientras dure el juicio, el juez va a fijar una cuota provisoria.
Para fijar la cuota definitiva, el juez va a tener en cuenta el nivel económico del padre o la madre que debe pagar los alimentos y las necesidades del menor.
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Para iniciar el juicio, ¿necesito un abogado?
Sí. Siempre que tengas que hacer una presentación en un Juzgado Civil, vas a necesitar un abogado.
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¿Qué pasa si, además de no cumplir con la cuota, no pasa ningún tipo de ayuda para nuestro hijo?
Si el padre o la madre que no vive con su hijo no aporte ningún medio indispensable para su subsistencia, pudiendo hacerlo, podría estar cometiendo un delito que se llama incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
En ese caso, podés hacer una denuncia para que un Fiscal lo investigue.
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¿Cuáles son los requisitos para poder reclamar alimentos?
El hijo debe estar reconocido por el padre al que le corresponde pagar los alimentos. Lo primero que necesitás es la partida de nacimiento del menor.
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¿Qué pasa si el padre no reconoció legalmente a su hijo?
En ese caso, tenés que iniciar un juicio de filiación con un abogado para demostrar que es el padre. Mientras iniciás ese juicio, podés pedir alimentos provisorios.
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Estoy embarazada, me separé y el padre de mi hijo no aporta económicamente ¿Qué puedo hacer?
En este caso, tenés derecho a reclamar alimentos al papá de tu bebé.
Si no llegan a un acuerdo o él no reconoce la paternidad, primero vas a tener que realizar un juicio de filiación para probar con un estudio de ADN su paternidad. En este caso vas a necesitar un abogado.
GUÍA PARA QUIENES DEBEN PAGAR LOS ALIMENTOS.
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Me separé, mi ex pareja se queda al cuidado de mi hijo y no sé cuánto tengo que pagar de alimentos ¿Cómo puedo saberlo?
La cuota alimentaria la podés pactar con tu ex pareja. Para que tenga validez, ese acuerdo debe realizarse con un mediador y ser aprobado por un juez.
Si no se ponen de acuerdo, pueden iniciar un juicio de alimentos en el que el juez fijará la cuota y va a tener en cuenta el nivel de vida de tu hijo y los ingresos y recursos que tengan la madre y el padre para determinar cuánto pueden aportar.
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¿Qué pasa si tengo que pagar la cuota y me quedo sin trabajo?
En ese caso, podés pedir al juez una reducción de la cuota. Pero tenés que probar que te quedaste sin trabajo. Aún estando desocupado, no debés dejar de pagar la cuota de tu hijo.
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¿Me pueden impedir que vea a mis hijos si no pago la cuota?
No. La obligación de pagar alimentos y la comunicación con tus hijos son cuestiones separadas. Tu hijo tiene derecho a los alimentos y también a comunicarse con vos.
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¿Se puede modificar la cuota alimentaria?
Si. Se puede pedir un aumento o una disminución de la cuota alimentaria en un juicio especial. Para esto, tienen que haber cambiado las condiciones que se tuvieron en cuenta cuando se fijó la cuota.
Es cierto que a medida que los chicos crecen, realizan otras actividades, tienen nuevos gastos o la inflación del país, hacen necesario que se actualice la cuota alimentaria. En estos casos, pueden hacer un nuevo acuerdo. Si ya había un proceso judicial anterior, pueden pedir al juez que actualice el monto.
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¿Qué pasa si no pago la cuota?
Si no pagás la cuota, los principales perjudicados son tus hijos porque no van a tener los recursos suficientes para comer, ir al médico, vestirse, etc.
Si no cumplís con la cuota, te pueden iniciar un juicio de alimentos y vas a necesitar un abogado. También te pueden denunciar penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Tené presente que muchas veces son mayores los costos de no cumplir con la cuota que pagar en tiempo y forma.
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¿Me pueden embargar el sueldo?
Si claro. Si tenés que pagar los alimentos y no lo hacés, un juez puede ordenar que te embarguen un porcentaje de tu sueldo. Esto significa que cuando tu empleador te pague tu sueldo, no podrás disponer de un porcentaje de ese dinero porque pasará a una cuenta para tus hijos. También pueden embargarte el aguinaldo y los premios que recibas de la empresa en la que trabajás.
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Quise hacer un trámite y me informaron que estoy en el registro de deudores alimentarios, ¿Qué significa?
Cuando existe un acuerdo aprobado por un juez o una sentencia que establece una cuota alimentaria y no cumpliste con el pago durante 3 períodos seguidos o 5 períodos alternados, te pueden inscribir en el Registro de Deudores Alimentarios por orden del juez.
Estar inscripto en ese registro te trae graves consecuencias. Por ejemplo, ningún organismo público de la Ciudad de Buenos Aires te abrirá cuentas corrientes ni te darán tarjetas de crédito, habilitaciones, concesiones, licencias o permisos. Tampoco podrán nombrarte funcionario.
Esto incluye la licencia de conducir, a menos que trabajes como taxista, remisero, fletero, colectivero u otra actividad en la que utilices un vehículo. En estos casos te darán un permiso provisorio, solo por 45 días y tendrás que saldar tu deuda.
Además, el Banco Ciudad no te otorgará créditos. Si solicitaste uno, el Banco debe retener el importe de lo que debés y lo depositará al Juez que corresponda.
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¿Hasta cuándo se deben pagar los alimentos a los hijos?
Los alimentos deben pagarse hasta que tu hijo cumple 21 años, salvo que demuestres que tu hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para cubrir sus gastos.
Si se ponen de acuerdo las partes o si lo resuelve el juez, la cuota la puede recibir directamente tu hijo. Esta suma, está destinada a cubrir los gastos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que sean necesarios.
Si tu hijo mayor de edad quiere continuar con sus estudios y esto le impide sustentarse de manera independiente, tenés la obligación de pagar los alimentos hasta los 25 años.
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¿Qué pasa si me separé y tengo una nueva pareja?
Tu nueva pareja es para la ley argentina el “progenitor afín”. Es la persona con quien se casa o vive el padre o madre que tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.
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¿El progenitor afín tiene la obligación de pagar alimentos a los hijos de su pareja?
Sí, pero sólo en segundo lugar, porque primero esa obligación es de la madre y del padre.
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¿Cuándo termina esa obligación del progenitor afín?
Cuando se divorcia o termina la convivencia.
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¿Tiene alguna obligación el progenitor afín si se separa del padre o la madre del menor?
Sí, en algunos casos. Por ejemplo, cuando la separación causa un daño grave al niño o adolescente porque el progenitor afín se encargaba de pagar sus gastos.
En estos casos, el progenitor afín debe pagar una cuota asistencial sólo por un tiempo. La duración de esta cuota la va a decidir el juez teniendo en cuenta la situación económica del progenitor afín, las necesidades del menor y el tiempo de convivencia de la pareja.
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¿Dónde puedo conseguir ayuda?
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
PATROCINIOS JURIDICOS GRATUITOS
En los siguientes lugares podrás encontrar
asesoramiento jurídico de abogados especialistas
que te informarán y asesorarán de manera gratuita:▶ Palacio de Tribunales. Centro de Formación Profesional
Talcahuano 550, 8º piso. Ciudad de Buenos Aires
Lunes, martes, jueves y viernes de 8 a 18 hs
4371-7679 / 4371-2861 / 4371-1340
▶ Centro de Información Social, Asesoría Legal y Popular
(C.I.S.A.L.P.)
Piedras 482 4º“M” Ciudad de Buenos Aires
Martes y viernes de 14 a 16 hs
4342-0615 / 4331-9331
▶ Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (A.P.D.H)
Callao 569 3er cuerpo. Ciudad de Buenos Aires
Martes y viernes de 14 a 18 hs
4374-4382 / 4373-0397 / 4374-8594
▶ Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.)
Piedras 547. Dto 1 Ciudad de Buenos Aires
Martes y viernes de 14 a 18 hs
4334-4200
▶ Secretaría de Desarrollo Económico del Gob. de la Ciudad de
Buenos Aires, Defensa del Consumidor
Esmeralda 340 Ciudad de Buenos Aires
Lunes y Jueves de 10 a 12 hs
4326-3729
▶ CELS-CAREF Asociación Civil (Comisión Argentina para los
Refugiados)
J. B. Alberdi 2240 1º piso Ciudad de Buenos Aires
Lunes y jueves de 16 a 18
4613-6162
▶ Sede del Colegio de Abogados de San Martín Moreno 4108
(Comisión Derecho Civil)
Moreno 4108(Comisión Derecho Civil).
Ricardo Balbín 1750 (Comisión Derecho Penal)
San Martín, Provincia de Buenos Aires
Comisión Derecho Civil: martes y viernes de 8 a 10 hs
y lunes y jueves de 18 a 20 hs.
Comisión Derecho Penal: lunes y jueves 8 a 10 hs
4713-6407
▶ Sede del Colegio de Abogados de San Isidro
Martín y Omar 339. San Isidro Provincia
de Buenos Aires
Comisión Derecho Penal: lunes y jueves de 8 a 10 hs
Comisión Derecho Civil: martes y viernes de 8 a 10 hs
4732-0303
▶ Sede San Miguel Universidad de Gral. Sarmiento.
Julio A. Roca 850. San Miguel, Provincia
de Buenos Aires
Lunes y jueves de 14 a 16
▶ Sede Zárate-Campana
French 222
Lunes y jueves de 16 a 19
▶ Sede Moreno
Padre Varvello 4800 (esq. Roma) Paso del Rey
Lunes y jueves de 16 a 18 hs
▶ C.U.D.
Bermúdez 2651. Ciudad de Buenos Aires
Martes y viernes de 15 a 18 hs
4566-8710
▶ C.G.P. N° 3 / cgp03buenosaires.gov.ar
Suárez 2032. Ciudad de Buenos Aires
Lunes y jueves de 16 a 18
4307-0774
▶ C.G.P. N° 5 / cgp05buenosaires.gov.ar
Del Barco Centenera 2906 Ciudad de Buenos Aires
Martes y jueves de 16 a 18
4918-8920 int. 311
▶ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Uruguay 412, 2 piso. Ciudad de Buenos Aires
Asesoramiento Civil: Entrega de números de lunes a
viernes a las 8:30. Atención a partir de las 10:00 horas
Asesoramiento Penal: Entrega de números los
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14 horas
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miércoles a las 13 horas. Atención a partir de las 14
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Por la web en: www.fiscalias.gob.ar,
telefónicamente al 0800-333-47225 o consultá
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