PRIMERA PARTE
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ES IMPORTANTE QUE SEPAS QUE...
Las Fuerzas de Seguridad de la Argentina son: La Policía Federal, la Prefectura Naval, la Gendarmería Nacional y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Se encargan de prevenir delitos y también intervienen cuando un delito se está cometiendo. Actúan en todo el territorio de nuestro país.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actúa la Policía de la Ciudad y en las provincias, las fuerzas policiales de cada lugar. Tienen las mismas funciones de prevenir delitos. Por eso, cuando hablemos de “Policía” estamos incluyendo a todas las fuerzas que te mencionamos.
La Policía tiene la facultad de realizar actos que te pueden afectar. Por eso es importante saber qué es lo que puede hacer y qué no.
Esas facultades estas mencionadas en la ley. La policía siempre tiene la obligación de actuar dentro de la ley.
Las facultades más importantes de la Policía son:
– La detención o aprehensión: Significa que la polica puede detenerte. Para que esto suceda la Policía tiene que verificar que estás cometiendo un delito o que estás a punto de cometerlo. Esto se llama “flagrancia”. También la Policía puede detenerte cuando un juez se lo ordena. En este caso, el juez tiene que hacer una orden escrita de detención.
– La requisa: Es una facultad de la policía que consiste en revisar a una persona por sobre sus ropas. Lo hace para saber si la persona está portando armas, drogas o cualquier otro objeto relacionado con un delito.
– El allanamiento o registro domiciliario: Es la facultad de la policía que le permite ingresar a tu casa. Lo hace para buscar algo relacionado con un delito o para detener a alguien. La policía sólo puede ingresar a tu casa si tiene una orden escrita de un juez. En determinadas situaciones muy excepcionales, puede hacerlo sin esa orden. Más abajo te explicaremos en qué casos.
– El secuestro: Es la facultad que tiene la policía de sacarte determinados objetos. También estos objetos tienen que estar relacionados con algún delito. Por ejemplo: dinero, automóviles, bicicletas, motos, armas de fuego, drogas y teléfonos celulares.
Recordá que en todos estos casos la policía necesita, para que su actuación sea válida, la presencia de 2 testigos que no deben pertenecer a ninguna fuerza de seguridad.
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¿Cuándo puede detenerme la policía?
La policía puede detenerte si sospecha de que estás cometiendo un delito o si estás a punto de cometerlo. Esto se llama “Flagrancia”. Te llevarán a una comisaría y te leerán los derechos que tenés en este tipo de situaciones. La policía debe comunicar inmediatamente tu detención al Juez de turno y al Fiscal.
La Policía también puede detenerte cuando un juez se lo ordena. En este caso, la orden tiene que ser escrita y en ella tiene que estar tu nombre completo.
Puede ocurrir que recuperes tu libertad desde la misma comisaría. En este caso, te explicarán cuáles son tus obligaciones. Es importante que las cumplas, porque la causa no se terminó. Algunas obligaciones pueden ser: concurrir al Juzgado o a una Fiscalía un día específico; no salir del país, dejar de contactarte con determinadas personas o no ir a determinados lugares.
La policía NO puede detenerte por tu ideología política, raza, nacionalidad, etnia, orientación sexual o relgión. -
¿Pueden detenerme para “averiguar mis antecedentes”?
No. Ninguna ley faculta a la policía a detenerte para averiguar tus antecedentes penales ni de ningún otro tipo.
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¿Pueden detenerme para identificarme correctamente?
Sí. La policía puede detenerte para identificarte correctamente. Para que el proceso de identificación dure lo menos posible es importante que lleves con vos tu documento nacional de identidad (DNI).
Si la policía decide trasladarte a la comisaría para completar tu identificación también lo puede hacer. En todos los casos el proceso de identificación no puede superar las 4 horas.
Una vez que finaliza el proceso de identificación la policía tiene la obligación de dejarte en libertad. Si la detención fue solo por este motivo, no se te formará ninguna causa, aunque la policía tiene el deber de informar que te detuvo al juez en turno. El juez va a verificar que la policía haya respetado el tiempo máximo de la detención.
En estas situaciones tenés derecho a:- Que la policía no retenga tu documento nacional de identidad (DNI)
- Que no te esposen
- Que no te saquen fotos
- Que no te lesionen, te insulten o te ofendan de cualquier otro modo.
- Que no te revisen.
Si en cualquiera de estas situaciones, sos víctima de golpes, maltratos o tortura por parte de una fuerza de seguridad, tenés que acudir rápidamente a un hospital para contarles qué pasó; que te atiendan y te entreguen una constancia sobre las lesiones que sufriste.
Al final de este folleto vas a encontrar los lugares a los que podés ir.
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¿Qué derechos tengo cuando me detienen?
Cuando te detienen tenés derecho a:
- Que te traten con respeto. La policía no puede insultarte, ni hacerte comentarios que te ofendan. Tampoco te pueden obligar a desnudarte.
- Que no te peguen. Sólo pueden usar una fuerza mínima en caso de que te resistas. Si te lesionan, es un delito y los podés denunciar. Al final de este folleto encontrarás más información sobre esto.
- Guardar silencio. En ningún caso estás obligado a hablar. Si tenés dudas es preferible que no digas nada. El silencio que guardes no puede ser usado en tu contra.
- Llamar a un abogado de tu confianza. Si no tenés un abogado de confianza o no podés pagar un abogado, podés pedir que te asignen un Defensor Oficial, que te asistirá de manera gratuita.
- Que te informen el motivo de la detención
- Hablar en privado con tu abogado, con un familiar o con cualquier persona que vos elijas
- Que informen al Juez, al Fiscal y al abogado defensor sobre tu detención.
- Que te informen el nombre del juez, fiscal y defensor
- Que te lleven inmediatamente en presencia del juez
- Que te revise un médico
- Leer o a que te lean cualquier acta o documento que debas firmar.
- Que no te alojen con personas de otro género
- Es muy probable que te requisen cuando te detengan. Más adelante encontrarás más información sobre esto.
- También es muy probable que cuando te detengan te lean tus derechos, es decir los que te acabamos de informar. Si no lo hacen, podés pedir que te los recuerden.
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¿Qué sucede si no comprendo el idioma?
Si no comprendés el idioma tenés derecho a que te designen un traductor de manera gratuita. El traductor se encargará de leerte las actas, los documentos que debas firmar y de informarte oralmente las decisiones que se tomaron sobre tu caso.
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¿Qué sucede si soy extranjero?
Tenés derecho a que tu detención sea informada a miembros de la Embajada o Consulado de tu país de origen.
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Si soy menor de 18 años de edad ¿Qué sucede?
Si tenés menos de 18 años, la ley penal te considera menor de edad.
En este caso, tenés los mismos derechos que las personas adultas, pero no te pueden llevar a comisarías o cárceles de personas adultas.
Te tienen que trasladadar al Centro de Admisión y Derivación (CAD-Inchausti), ubicado en la calle Presidente Perón 2048, Ciudad de Buenos Aires.
ECLA dispone de información detallada para los casos de menores de edad. Podés encontrarlo en nuestra página web.
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¿La policía puede usar fuerza para detenerme?
Sí. Pero sólo puede usar la fuerza mínima necesaria para detenerte y esposarte. Por ello, si no te resistís a la detención, la policía no debe usar ninguna fuerza.
Cualquier lesión que te poduzcan, es un delito y lo podés denunciar.
SEGUNDA PARTE
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¿Qué sucede si la policía me para en la calle y me interroga?
Puede suceder que la policía te interrogue porque considera que sos testigo de un delito. En este caso la policía puede acercarse y hacerte preguntas. Es importante que contestes con sinceridad. En estos casos, la policía no tiene facultades para detenerte, a menos que sospechen que cometiste un delito (en este caso recordá que es conveniente guardar silencio hasta que hables con un abogado) o que decidan trasladarte a la comisaría para identificarte.
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¿Qué sucede si la policía me para mientras estoy conduciendo?
Las fuerzas de seguridad realizan controles para prevenir y reprimir los delitos. Generalmente lo hacen en pasos fronterizos, ríos y rutas. En estos casos, pueden detener tu marcha y pedirte la documentación obligatoria: licencia de conducir, cédula verde o azul del vehículo y constancia del seguro automotor.
Una vez que la policia verificó que la documentación está en regla, te tiene que dejar continuar con tu marcha.
Si la documentación que les mostraste es insuficiente o no se corresponde con tu vehículo, la policía puede retener el vehículo hasta que presentes la documentación correspondiente.
Si el vehículo o alguna de sus partes (chasis, motor o patente) provienen de un delito (por ejemplo porque fueron denunciados como robados), la policía puede detenerte y formar una causa por el delito de encubrimiento. En este caso, la policía debe comunicararse con el juez de turno quien ordenará los pasos a seguir.
Recordá que si cometés una infracción de tránsito, la policía y/o los agentes de tránsito también pueden detener la marcha de tu vehículo y en algunos casos retenerlo, pero NO pueden detenerte.
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¿Puede la policía revisar mis cosas (ropa, mochila, bolso, auto)?
Cuando la policía te detiene porque cometiste un delito puede revisar tus cosas y el interior de tu auto. Si encuentra algo que esté relacionado con el delito que acabás de cometer o con otro, lo secuestrará.
Para todos los demás casos, la policía necesita una orden de un Juez para revisarte. La orden debe ser escrita. Tiene que tener la fecha y los motivos por los cuales el juez ordena revisarte.
Recordá que según tu identidad de género, tenés derecho a elegir tu preferencia sobre el género de la persona que te hará el examen.
También podrán inspeccionarte en pasos fronterizos, aeropuertos y puertos. En estos casos, por razones de seguridad, pueden revisarte sin orden judicial y aunque no exista una sospecha de que cometiste un delito.
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¿Puede un policía examinar mi teléfono celular u otro aparato electrónico (tablet, GPS, computadora portátil, etc.)?
No. La policía no puede revisar el contenido de tus dispositivos electrónicos, salvo que exista una orden judicial que lo autorice.
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Otro tipo de controles: Alcohol y drogas
Si la policía tiene motivos razonables para creer que estás manejando bajo los efectos del alcohol o las drogas, pueden tomarte una prueba de alcoholemia. Esta clase de prueba se llama “alcotest” o “test de dräger”
Si la prueba da positiva:
- Tienen que solicitar atención médica en caso de que la necesites,
- Pueden llevar tu vehículo a una playa de infractores,
- Deben quedarse con tu licencia de conducir (y en ese caso te darán un permiso que dura 40 días para que puedas manejar)
- Te harán un acta por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas y te notificarán el lugar a dónde deberás concurrir
TERCERA PARTE. TU DOMICILIO
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¿Puede entrar la policía a mi casa?
La policía sólo puede ingresar a tu domicilio si tiene una orden escrita de un juez.
En la orden tiene que figurar la fecha, la hora y la dirección exacta de tu domicilio. Además el juez debe explicar porqué quiere allanar tu domicilio y especificar qué cosas está buscando.
Si la orden de allanamiento es para detener a una persona que está dentro de tu domicilio, la orden debe contener el nombre y apellido de esa persona.
Si la policía no tiene una orden escrita sólo podrá ingresar a tu domicilio si le permitís hacerlo o si verifica que hay alguna situación de emergencia en el interior del domicilio.
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¿Qué es una orden de allanamiento?
Es una orden escrita por un juez en la que autoriza a la policía a registrar tu casa para secuestrar los objetos que estén determinados en la orden o para detener a una persona.
Es importante que los dejes entrar, porque si tienen una orden y no los dejás pasar, pueden dañar tu puerta.
La policía, tiene la obligación de mostrarte la orden original y darte una copia. Es fundamental que revises que el domicilio indicado en la orden sea el tuyo. También tenés que controlar la fecha y el horario de la orden para verificar si el allanamiento se realiza en esa fecha y en ese horario.
Si la orden contiene información incorrecta, tenés que informar al oficial de policía de inmediato.
Si el allanamiento se hace de noche y el juez no autorizó expresamente ese horario, podés negarte a que revisen tu casa.
También, tenés que verificar que la orden tenga la firma y el nombre del juez que ordena el allanamiento. La orden debe decir quién la firmó, el lugar y la fecha.
Si hay errores de ortografía, la orden sigue siendo válida y en ese caso no tenés derecho a evitar que ingrese la policía a tu domicilio.
Si en el procedimiento te resistís o agredís a la policía, te pueden acusar de los delitos de resistencia o atentado a la autoridad.
Recordá que para realizar el allanamiento, el personal policial debe llevar 2 testigos que no pueden ser las fuerzas de seguridad. Estas personas son consideradas “los ojos del juez” durante el procedimiento y su función es ver todo lo que pasa como una forma de control.
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¿Cuáles son mis derechos si la policía entra en mi hogar?
Si la policía entra en tu casa para registrarla con una orden de allanamiento y te detienen, tienen que informarte tu derecho a tener un abogado, el motivo de la detención, el juez y el fiscal que interviene y que podés guardar silencio sin que sea usado en tu contra.
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¿En qué situaciones urgentes puede entrar la policía a mi casa?
De manera excepcional la policía puede ingresar a tu domicilio sin una orden escrita de un juez.
Lo puede hacer SÓLO cuando pueda encontrarse en riesgo la vida de las personas que están en el interior de tu domicilio; cuando la policía está persiguiendo a alquien y esa persona entra en tu domicilio o cuando hay motivos para pensar que alguien entró en tu domicilio para cometer un delito.
Si no existe una situación de urgencia como las que te mencionamos y la policía entra igual, el allanamiento no tiene ningún valor.
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¿Qué límites tiene la policía cuando ingresa en mi vivienda?
La policía no puede dañar tu propiedad, salvo que esté expresamente autorizado para ello y se crea que en un determinado lugar están los elementos buscados y la única forma posible de acceder a ellos sea rompiendo parte de tu propiedad.
La policía también puede utilizar la fuerza para entrar a tu domicilio si no abrís la puerta de ingreso.
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¿Qué puede llevarse la policía de mi casa?
La policía solamente puede buscar y llevarse las cosas que están indicadas en la orden.
Sin embargo, mientras hace la búsqueda, la policía puede encontrar cosas que estén relacionadas con otro delito. En este caso puede secuestrarlas y debe avisar al juez de turno.
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Información útil
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION
Centros de acceso a la justicia Tel. 0800-222-3425
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
www.jus.gob.ar/derechoshumanos
Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad
Tel. 0800-122-5878 (011) 5300-4000 (interno 76887)
Centro de denuncias y orientación ciudadana
Tel. 011-5167-6500 internos 6541/6642/6545
INADI
Tel. 4380-5600 / 4380-5700
Asistencia gratuita 24horas: 0800-999-2345
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION
Irregularidades en el desempeño y actuación de las Fuerzas de Seguridad
http://minseg.gov.ar/index/titulo/programa-contra-la-violencia-institucional-383
tel. 011-5217-0677/0676 violenciainstitucional@mpd.gov.ar
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
Procuraduría de violencia institucional
tel. 011-6089-9054
Programa de Acceso Comunitario a la Justicia
Agencias Territoriales de Acceso a la Justicia (ATAJO)
tel. 011-6089-9089/9081/9101
Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC)
tel. 011-6089-9114/9135// 4959-5983
Defensoría del Pueblo de la Nación:
tel. 011-4819-1550/1572
También podés buscar asesoramiento y representación en la Defensoría General de la Nación, a través de la Defensoría Oficial que por turno te corresponda. Estos datos los tenés que pedir en el juzgado en el que esté tu caso. Para realizar denuncias por maltratos policiales y conseguir asistencia para la víctima:
Podés concurrir a:
- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Dirección: Viamonte 1147. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de Atención: 7.30 a 13.30.
- La Comisaría cercana al lugar donde ocurrió el hecho que querés denunciar. Se puede realizar la denuncia las 24 horas del día.
- El Ministerio de Seguridad de la Nación. Télefono: 0800-555-5065. Se puede realizar las denuncias las 24 horas del día.
- En el Ministerio Público Fiscal. Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN). Es una dependencia del Ministerio Público Fiscal que no pertenece ni al Poder Judicial ni al Poder Ejecutivo, donde se pueden efectuar consultas y denuncias. Dirección: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 667, 2do piso, CABA. Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 17 horas. Formas de contacto. Telefono (011) 6089-9054 / 9060 – Email: procuvin@mpf.gob.ar
Para Orientación, Asistencia, Asesoramiento y Protección a las Víctimas, podés dirigirte al “Programa Especial para la Atención a Víctimas de Violencia Policial” (DOVIC). Dirección: Tte. Gral. Juan Domingo 671, Planta Baja, CABA.
Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 17 horas. Formas de contacto: teléfono (011) 6089-9114 / 9135 – email: dovic@mpf.gob.ar
PATROCINIOS JURIDICOS GRATUITOS
En los siguientes lugares podrás encontrar
asesoramiento jurídico de abogados especialistas
que te informarán y asesorarán de manera gratuita:▶ Palacio de Tribunales. Centro de Formación Profesional
Talcahuano 550, 8º piso. Ciudad de Buenos Aires
Lunes, martes, jueves y viernes de 8 a 18 hs
4371-7679 / 4371-2861 / 4371-1340▶ Centro de Información Social, Asesoría Legal y Popular
(C.I.S.A.L.P.)
Piedras 482 4º“M” Ciudad de Buenos Aires
Martes y viernes de 14 a 16 hs
4342-0615 / 4331-9331▶ Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (A.P.D.H)
Callao 569 3er cuerpo. Ciudad de Buenos Aires
Martes y viernes de 14 a 18 hs
4374-4382 / 4373-0397 / 4374-8594▶ Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.)
Piedras 547. Dto 1 Ciudad de Buenos Aires
Martes y viernes de 14 a 18 hs
4334-4200▶ Secretaría de Desarrollo Económico del Gob. de la Ciudad de
Buenos Aires, Defensa del Consumidor
Esmeralda 340 Ciudad de Buenos Aires
Lunes y Jueves de 10 a 12 hs
4326-3729▶ CELS-CAREF Asociación Civil (Comisión Argentina para los
Refugiados)
J. B. Alberdi 2240 1º piso Ciudad de Buenos Aires
Lunes y jueves de 16 a 18
4613-6162▶ Sede del Colegio de Abogados de San Martín Moreno 4108
(Comisión Derecho Civil)
Moreno 4108(Comisión Derecho Civil).
Ricardo Balbín 1750 (Comisión Derecho Penal)
San Martín, Provincia de Buenos Aires
Comisión Derecho Civil: martes y viernes de 8 a 10 hs
y lunes y jueves de 18 a 20 hs.
Comisión Derecho Penal: lunes y jueves 8 a 10 hs
4713-6407▶ Sede del Colegio de Abogados de San Isidro
Martín y Omar 339. San Isidro Provincia
de Buenos Aires
Comisión Derecho Penal: lunes y jueves de 8 a 10 hs
Comisión Derecho Civil: martes y viernes de 8 a 10 hs
4732-0303▶ Sede San Miguel Universidad de Gral. Sarmiento.
Julio A. Roca 850. San Miguel, Provincia
de Buenos Aires
Lunes y jueves de 14 a 16▶ Sede Zárate-Campana
French 222
Lunes y jueves de 16 a 19▶ Sede Moreno
Padre Varvello 4800 (esq. Roma) Paso del Rey
Lunes y jueves de 16 a 18 hs▶ C.U.D.
Bermúdez 2651. Ciudad de Buenos Aires
Martes y viernes de 15 a 18 hs
4566-8710▶ C.G.P. N° 3 / cgp03buenosaires.gov.ar
Suárez 2032. Ciudad de Buenos Aires
Lunes y jueves de 16 a 18
4307-0774▶ C.G.P. N° 5 / cgp05buenosaires.gov.ar
Del Barco Centenera 2906 Ciudad de Buenos Aires
Martes y jueves de 16 a 18
4918-8920 int. 311▶ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Uruguay 412, 2 piso. Ciudad de Buenos Aires
Asesoramiento Civil: Entrega de números de lunes a
viernes a las 8:30. Atención a partir de las 10:00 horas
Asesoramiento Penal: Entrega de números los
martes y jueves a las 13. Atención a partir de las
14 horas
Asesoramiento previsional: Entrega de números los
miércoles a las 13 horas. Atención a partir de las 14
4379-8700 interno 249