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Definición de niño, niña o adolescente (art. 1)
Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de 18 años.
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No discriminación (art. 2)
Todos los niños, niñas y adolescentes tendrán todos los derechos. Sin importar quiénes sean, su aspecto, sus elecciones, su idioma, su religión, sus opiniones, si son ricos o pobres, si tienen una discapacidad, sin importar quiénes sean sus padres, ni lo que estos hagan o piensen. No puede tratarse injustamente a ningún niño, niña o adolescente, por ningún motivo.
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Interés superior del niño, niña o adolescente (art. 3)
Cuando los adultos tomen decisiones deben tener en cuenta cómo afectan esas decisiones a los niños, niñas o adolescentes. Los adultos deben hacer lo que es mejor para ellos. Es lo que se conoce como Interés Superior del niño, niña o adolescente. Es la opción que mejor protege sus derechos.
El Estado debe controlar y asegurar que los padres, u otras personas cuando estos no puedan, protejan y cuiden correctamente a los niños, niñas y adolescentes.
Además, el Estado debe controlar y asegurar que los establecimientos encargados de cuidar y proteger a los niños, niñas y adolescentes, respeten su Interés Superior.
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Los derechos deben ser una realidad (art. 4)
El Estado debe hacer todo lo posible para que los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sean una realidad.
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Orientación de padres y madres (art. 5)
El Estado debe respetar la orientación y la guía que la familia o comunidad le da a los niños, niñas y adolescentes, para que estos aprendan a ejercer sus derechos de la mejor manera posible, de acuerdo a su edad.
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Derecho a la vida, supervivencia y crecimiento (art. 6)
Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a la vida. El Estado debe asegurar su supervivencia y que tengan el mayor y mejor crecimiento posible.
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Nombre y nacionalidad (art. 7)
Todos los niños, niñas y adolescentes, deben ser inscriptos al nacer y tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.
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Protección de la identidad (art. 8)
Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a una identidad, es decir, tienen derecho a tener un nombre, a una nacionalidad y a saber quiénes son sus padres.
Nadie puede afectar o dañar esa identidad. Cuando esto pase, el Estado debe hacer todo lo posible para restablecer rápidamente su identidad.
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Familia unida (art. 9)
Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a vivir con sus padres. Sólo pueden ser separados de sus padres cuando estos les causen daño, los maltraten o no los cuiden correctamente.
Los niños, niñas y adolescentes que están separados de uno o ambos padres, tienen derecho a tener contacto con los dos, en forma regular, salvo que ello los perjudique.
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Contacto con la familia en otros países (art. 10)
Los niños, niñas y adolescentes cuyos padres viven en otro país, tienen derecho a tener contacto con ambos.
Por lo tanto, tienen derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantenerse en contacto con su familia y a estar juntos.
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Protección contra el secuestro (art. 11)
El Estado debe impedir que los niños, niñas y adolescentes sean llevados a otro país, cuando esto es contrario a la ley. Esto sucede cuando son llevados contra su voluntad a otro país, ya sea por la madre, el padre o por un tercero. También sucede cuando son retenidos en otro país y no los dejan volver.
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Opinión de los niños, niñas y adolescentes (art. 12)
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten. Tienen derecho a ser oídos y los adultos la obligación de escucharlos y tenerlos en cuenta.
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Libertad de expresión (art. 13)
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información y todo tipo de ideas, de la forma en que ellos elijan y siempre que no se afecte el derecho de otras personas.
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Libertad de pensamiento y religión (art. 14)
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, bajo la dirección de sus padres, a elegir sus opiniones, su pensamiento y su religión.
El Estado debe respetar las elecciones de los niños, niñas y adolescentes y la orientación que su familia les da, de acuerdo a su edad.
Además, pueden profesar su religión y sus creencias, siempre que no se afecte el derecho de otras personas.
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Libertad de asociación (art. 15)
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a reunirse y formar grupos, asociaciones o unirse a ellas, con el único límite de no afectar el derecho de otras personas.
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Protección de la privacidad (art. 16)
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su privacidad, la de su familia, su domicilio y correspondencia. También tienen derecho a que se respete su reputación y honor.
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Acceso a una información adecuada (art. 17)
Una de las funciones más importantes de los medios de comunicación es lograr que los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a la información y al material que ayude a promover su bienestar.
El Estado debe impulsar esta importante función de los medios de comunicación, y a su vez, proteger a los niños, niñas y adolescentes de toda información o material que sea perjudicial para su bienestar.
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Responsabilidad de padres y madres (art. 18)
Ambos padres son los responsables de la crianza y el crecimiento de los niños, niñas y adolescentes debiendo siempre respetar su Interés Superior.
Si no tienen padres, la crianza estará a cargo de una persona, conocida como “tutor”.
El Estado debe prestar la ayuda necesaria para que los padres, o en su caso, el tutor, puedan cumplir correctamente con la crianza y cuidado de los niños, niñas y adolescentes.
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Protección contra los malos tratos (art. 19)
El Estado debe proteger a los niños, niñas y adolescentes de todas las formas de malos tratos realizados por los padres, madres o cualquier otra persona.
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Protección de los niños, niñas y adolescentes separados de su familia (art. 20)
Cuando los niños, niñas y adolescentes deban ser separados de su familia para proteger su Interés Superior, el Estado debe darles protección y asistencia especiales y deberá prestar particular atención a su educación, origen, cultura e idioma.
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La adopción (art. 21)
Cuando se dan niños, niñas o adolescentes en adopción lo más importante es hacer lo mejor para ellos.
Sólo podrán ser dados en adopción a través de la decisión de un juez y de acuerdo a los pasos establecidos por la ley.
Cuando no puedan ser dados en adopción en su país de origen, podrán ser adoptados en otro país.
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Niños, niñas y adolescentes refugiados (art. 22)
Los niños, niñas y adolescentes que están fuera de su país de origen y no puedan volver por tener amenazadas su vida y libertad, tienen derecho a recibir protección y asistencia necesaria por parte del Estado. Estos son los llamados “niños, niñas y adolescentes refugiados” y tendrán todos los derechos de la infancia.
El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes refugiados y ayudarlos a encontrar a sus padres o a otros integrantes de su familia.
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Niños, niñas y adolescentes con discapacidad (art. 23)
Los niños, niñas y adolescentes que tienen discapacidad física o mental tienen derecho a disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad.
El Estado debe brindarles una protección especial y eliminar todos los obstáculos que enfrenten, para que puedan integrarse a la comunidad en condiciones de igualdad y poder valerse por sí mismos.
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Derecho a la salud y servicios médicos (art. 24)
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al nivel más alto posible de salud y a servicios médicos para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud.
El Estado debe prestar atención médica y sanitaria a todos los niños, niñas y adolescentes, combatir las enfermedades y la malnutrición.
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Revisión de medidas de internación (art. 25)
Los niños, niñas y adolescentes que fueron internados en establecimientos para atender, proteger o tratar su salud física o mental, tienen derecho a que periódicamente se revisen las causas que motivaron la internación.
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Ayuda social y económica (art. 26)
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir ayudas sociales y económicas, teniendo en cuenta los recursos y la situación de su grupo familiar.
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Nivel de vida (art. 27)
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener una alimentación, vivienda y vestimenta adecuados para lograr el mejor crecimiento físico, mental, cultural y social, posibles.
Los padres son los principales encargados de proporcionar, en la medida de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para su crecimiento.
El Estado debe ayudar a las familias de los niños, niñas y adolescentes para que puedan proporcionarles los bienes adecuados para su crecimiento.
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Educación (art. 28)
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación.
La educación primaria debe ser gratuita.
Debe facilitarse el acceso a la educación secundaria para todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe dar ayudas económicas en caso de necesidad y crear escuelas secundarias gratuitas.
La enseñanza superior debe ser accesible a todos los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a su capacidad.
Los niños, niñas y adolescentes deben recibir todo el apoyo posible, para que asistan a las escuelas.
La educación dada en las escuelas debe respetar los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.
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Objetivos de la educación (art. 29)
La educación debe ayudar a los niños, niñas y adolescentes a:
- desarrollar al máximo su personalidad y sus capacidades,
- respetar los derechos y las libertades de todos los seres humanos,
- respetar a sus padres y a su familia,
- respetar a su comunidad, a su cultura y sus valores,
- respetar las diferencias de los demás,
- respetar el medio ambiente.
La educación debe preparar a los niños, niñas y adolescentes para que sean personas responsables, tolerantes y comprensivas, que busquen vivir en paz.
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Respeto a las minorías (art. 30)
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su propia cultura en común con los demás miembros de su grupo, practicar su propia religión y hablar su propio idioma, incluso si la mayoría de la población del país en que viven no las comparten.
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Descanso, esparcimiento, actividades culturales (art. 31)
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a descansar, jugar y distraerse y a participar en las actividades recreativas, artísticas y culturales, propias de su edad.
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Protección contra el trabajo peligroso (art. 32)
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra el desempeño de trabajos que puedan ser peligrosos, que entorpezcan su educación, o sean nocivos para su salud o desarrollo físico y mental.
El Estado debe protegerlos contra estos trabajos. Para ello, debe:
- fijar una edad o edades mínimas para trabajar (en Argentina, 18 años; a partir de los 16, con autorización de los padres o persona encargada);
- controlar que los horarios y condiciones de trabajo sean adecuados.
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Protección contra las drogas (art. 33)
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos del consumo, producción, venta o distribución de drogas nocivas.
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Protección contra la explotación y abuso sexual (art. 34)
El Estado debe proteger a los niños, niñas y adolescentes contra todas las formas de explotación y abuso sexual.
Por lo tanto, debe impedir:
- que se incite a los niños, niñas y adolescentes a realizar actividades sexuales,
- que se los obligue a mantener relaciones sexuales a cambio de dinero,
- que se tomen fotografías o se filmen imágenes sexuales de niños, niñas y adolescentes.
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Protección contra el secuestro, venta y trata (art. 35)
El Estado debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir el secuestro, venta y tráfico de niños, niñas y adolescentes.
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Protección contra toda forma de explotación (art. 36)
El Estado debe proteger a niños, niñas y adolescentes, contra toda forma abuso que sea perjudicial para su bienestar.
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Protección contra la tortura y privación de la libertad (art. 37)
Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido a torturas, maltrato o pena cruel. No pueden ser asesinados ni encarcelados de por vida.
No podrán ser encarcelados de manera injusta o arbitraria. El encarcelamiento será siempre la última opción y se utilizará el menor tiempo posible. Tampoco podrán estar encarcelados con los adultos.
Tendrán derecho a mantener contacto con su familia y a acceder a la asistencia jurídica.
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Protección en las guerras (art. 38)
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos durante una guerra.
Ningún niño, niña y adolescente menor de 15 años podrá reclutarse en el ejército ni participar de una guerra o enfrentamiento.
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Recuperación y reintegración social (art. 39)
Los niños, niñas y adolescentes a los que se les haya hecho daño, fueran abandonados, o hayan sufrido una guerra, tendrán derecho a recibir ayuda para recuperar su salud y dignidad y volver a la sociedad, en condiciones de igualdad.
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Niños, niñas y adolescentes que incumplieron la ley (art. 40)
Los niños, niñas y adolescentes acusados o declarados culpables de no cumplir con la ley, tendrán derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y a recibir un trato justo y digno. También tendrán derecho a una asistencia jurídica.
Cuando los adultos tomen decisiones en estos casos, deberán tener presente la edad del niño, niña o adolescente y la importancia de que se reincorporen y contribuyan con su comunidad. La prisión debe ser la última opción.
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Ley más favorable para los niños, niñas y adolescentes (art. 41)
Entre varias leyes deberá aplicarse siempre la que mejor proteja a los niños, niñas o adolescentes.
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Difusión de los derechos de la infancia (art. 42)
El Estado debe dar a conocer, por los medios apropiados, todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que todos conozcan los derechos de la infancia.